Guía sobre poderes

Diferencia entre poder general y poder especial

📅 5 de mayo de 2026 ⏱ 6 min lectura ✍ Lic. Julian Meza Etienne

Un poder notarial es el documento por el cual usted (el poderdante) autoriza a otra persona (el apoderado) a actuar en su nombre. Pero no todos los poderes son iguales: existe el poder general, el poder especial y muchas combinaciones intermedias. Elegir correctamente puede ahorrarle conflictos serios.

Poder general

Un poder general otorga al apoderado facultades amplias para realizar cualquier acto dentro de uno o varios ámbitos del derecho. Los más comunes son:

Poder general para pleitos y cobranzas: permite representarlo en juicios, demandas, cobros, etc.
Poder general para actos de administración: permite administrar sus bienes (cobrar rentas, pagar servicios, contratar personal).
Poder general para actos de dominio: permite enajenar (vender, donar, hipotecar) sus bienes.

El poder general de dominio es el más amplio y delicado. Con él, su apoderado puede vender su casa, sus terrenos, sus inversiones. Solo otorgue este tipo de poder a alguien de absoluta confianza.

Poder especial

Un poder especial es limitado a un acto o asunto específico. Por ejemplo:

• Comprar una casa concreta a un vendedor específico.
• Cobrar el saldo de una cuenta bancaria en particular.
• Firmar una escritura de compraventa de un terreno determinado.

El poder especial es la mejor opción para casi todos los usos cotidianos. Limita el riesgo: el apoderado solo puede hacer lo que el documento describe específicamente, nada más.

¿Cuál elegir?

Como regla general:

• Si va a estar fuera del país unos meses y necesita que alguien atienda asuntos puntuales, otorgue poderes especiales para cada asunto.
• Si necesita representación amplia y permanente, evalúe un poder general limitado a un ámbito (pleitos y cobranzas, por ejemplo, sin actos de dominio).
• Si va a delegar la administración completa de su patrimonio (por edad avanzada, enfermedad prolongada o residencia permanente fuera), considere un poder general amplio, pero siempre revocable.

Vigencia y revocación

Salvo que el poder indique una vigencia específica, el poder dura hasta que sea revocado formalmente, hasta el fallecimiento del poderdante, o hasta el cumplimiento del acto especial para el que fue otorgado. La revocación debe hacerse ante notario y notificarse al apoderado. Inscribimos el aviso correspondiente.

Recomendaciones de seguridad

Antes de firmar cualquier poder:

• Limite el poder a lo estrictamente necesario.
• Establezca un plazo de vigencia (ej. seis meses) cuando sea posible.
• Otorgue poderes especiales para actos delicados (vender una propiedad específica), no poderes generales de dominio “por si acaso”.
• Mantenga el control del documento original.
• Revoque tan pronto deje de necesitarlo. Olvidar revocar un poder es una causa frecuente de problemas patrimoniales.