¿Quién hereda si no hay testamento en Tamaulipas?
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, sus bienes no pasan automáticamente al familiar que vivía con ella. La ley decide quién hereda y en qué proporción. En Tamaulipas lo establece el Código Civil del Estado, en las reglas de la sucesión legítima, también llamada intestamentaria. Aquí le explicamos ese orden con ejemplos y el trámite que debe seguir la familia.
En pocas palabras
• Si no hay testamento, la ley decide quién hereda.
• El orden es: hijos y demás descendientes; cónyuge o concubino; padres y demás ascendientes; hermanos y parientes hasta el cuarto grado. Si no hay nadie, hereda la Beneficencia Pública.
• Los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, y los del mismo grado heredan por partes iguales.
• Los parientes políticos no heredan: suegros, yernos, nueras ni hijastros.
• Antes de vender o escriturar los bienes, la familia tiene que tramitar la sucesión.
Si deja hijos
Los hijos heredan por partes iguales, sean del matrimonio, de otra relación o adoptados. Si uno de los hijos murió antes, sus propios hijos —los nietos— reciben la parte que le habría tocado a su padre o madre.
Si viven los padres de la persona fallecida, junto con los hijos, los padres no heredan; solo pueden tener derecho a alimentos.
Si deja hijos y cónyuge
El cónyuge que sobrevive recibe la porción de un hijo cuando no tiene bienes propios. Si tiene bienes, pero valen menos que esa porción, recibe solo lo que le falte para igualarla.
Ejemplo: fallece el padre y deja a su esposa, sin bienes propios, y a tres hijos. La herencia se divide en cuatro partes iguales.
Si no deja hijos
Cuando no hay descendientes, la herencia se reparte así:
| Quién sobrevive | Cómo se reparte |
|---|---|
| Solo los padres | Por partes iguales. Si vive uno solo, recibe todo. |
| Cónyuge y padres | La mitad para el cónyuge y la otra mitad para los padres. |
| Cónyuge y hermanos | Cuatro quintas partes para el cónyuge y una quinta parte para los hermanos. |
| Solo el cónyuge | Si no hay hijos, padres ni hermanos, el cónyuge recibe todo. |
| Solo hermanos | Por partes iguales. Los medios hermanos reciben la mitad que un hermano de padre y madre. |
| Sobrinos | Reciben la parte del hermano que ya falleció. |
| Tíos, primos y otros parientes hasta el cuarto grado | Por partes iguales. |
| Nadie de los anteriores | Hereda la Beneficencia Pública. |
La pareja que no estaba casada
La persona con quien el fallecido vivió como si fuera su cónyuge hereda en las mismas porciones que un cónyuge, si se cumplen dos condiciones:
• vivieron juntos al menos los dos años anteriores a la muerte, o tuvieron hijos juntos; y
• ninguno de los dos estaba casado con otra persona durante esa relación.
En la práctica, demostrar el concubinato requiere pruebas, y es uno de los puntos que más retrasan una sucesión sin testamento.
Antes de repartir: lo que ya era del cónyuge
Si el matrimonio fue por sociedad conyugal, esa sociedad termina con la muerte. Primero se separa lo que le corresponde al cónyuge que sobrevive como socio; solo lo que pertenecía a la persona fallecida forma la herencia.
Por eso, la viuda o el viudo casado por sociedad conyugal puede conservar una parte de la casa como dueño y, además, heredar.
Quiénes no heredan aunque la familia lo dé por hecho
• Suegros, yernos, nueras e hijastros. El parentesco político no da derecho a heredar.
• La pareja actual, si el fallecido seguía casado con otra persona. El concubinato exige que ambos estuvieran libres de matrimonio.
• El hijo que "se quedó a cuidar". Sin testamento, recibe la misma parte que sus hermanos.
El trámite que sigue la familia
1. Declaración de herederos. Sin testamento, un juez debe declarar quiénes son los herederos.
2. Conclusión ante notario. Ya declarados los herederos, si todos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay controversia, el resto del trámite puede concluirse ante notario: inventario, avalúo y adjudicación de los bienes. Al final, por ejemplo, la casa queda escriturada a nombre de quien la hereda.
Documentos que normalmente se piden:
• Acta de defunción.
• Actas de nacimiento y, en su caso, de matrimonio que acrediten el parentesco.
• Identificación oficial de cada heredero.
• Documentos de los bienes: escrituras, estados de cuenta, facturas de vehículos.
Lo que complica una sucesión sin testamento:
• Herederos menores de edad.
• Desacuerdo entre los herederos: basta uno inconforme para que todo siga en juicio.
• Herederos que viven fuera o con los que no hay contacto.
• Parejas no casadas que deben demostrar el concubinato.
• Bienes en otro estado o en el extranjero.
Cómo evitarle esto a su familia
Con un testamento público abierto, usted decide quién recibe cada bien y nombra a la persona que se encargará de repartirlo (el albacea). Cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, la sucesión puede tramitarse ante notario sin un juicio previo de declaración de herederos.
Hacer testamento lleva una sola cita, con su identificación oficial y su CURP, y su contenido es confidencial. Conozca cómo es el trámite del testamento.
Preguntas frecuentes
¿La esposa hereda todo si no hay testamento?
No siempre. Si hay hijos, recibe la porción de un hijo cuando no tiene bienes propios suficientes. Hereda todo solo si no hay hijos, padres ni hermanos. Si estaban casados por sociedad conyugal, conserva además lo que le corresponde como socia.
¿Los hijos de otra relación heredan igual que los del matrimonio?
Sí. Todos los hijos heredan por partes iguales.
¿Los hermanos heredan si hay hijos?
No. Los hijos están primero y excluyen a los hermanos.
¿Puedo vender la casa de mis padres si no hicieron testamento?
Primero hay que tramitar la sucesión y adjudicar el inmueble a los herederos. Después se puede vender.
Fundamento: Código Civil para el Estado de Tamaulipas, artículos 159, 2663 a 2693 y 2696; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, artículos 769 y 830 a 833. Información general; cada caso tiene particularidades.