Guía sobre poderes

Poder notarial desde Estados Unidos para trámites en Tamaulipas

📅 27 de octubre de 2026 ⏱ 5 min lectura ✍ Lic. Julian Meza Etienne

Muchas familias de Tampico, Madero y Altamira tienen a alguien en Estados Unidos que necesita vender una casa, cobrar una herencia o firmar un trámite aquí. No siempre tiene que viajar: puede dar un poder para que otra persona actúe en su nombre. Aquí le explicamos sus dos caminos, cuál conviene según el asunto y cómo evitar que le rechacen el poder.

Los dos caminos

1. Ante un consulado de México. Los cónsules mexicanos ejercen funciones notariales para actos que deban cumplirse en México. Su fe pública vale en toda la República igual que la de un notario. El poder sale en español, no necesita apostilla y queda listo para usarse aquí.

2. Ante un notario de Estados Unidos. México y Estados Unidos forman parte de un tratado sobre poderes, el Protocolo de Washington, y del Convenio de La Haya sobre la apostilla. Gracias a eso, un poder firmado allá sirve aquí si cumple tres condiciones:

• El texto debe decir lo que exige el tratado. Quien autoriza el poder tiene que dar fe de que conoce a quien lo otorga y de que este tiene capacidad legal para hacerlo. En Estados Unidos, el "notary public" normalmente solo certifica la firma. Por eso el documento debe llevar esas menciones desde que se redacta.
• Debe llevar la apostilla. La expide la autoridad del estado donde se firmó, por lo general la oficina del Secretary of State. La apostilla certifica la firma y el cargo de quien autorizó el documento, y sustituye cualquier otra legalización.
• Debe estar en español o traducirse. Lo más práctico es un poder bilingüe, con el texto en inglés y en español en el mismo documento. Si viene solo en inglés, aquí se traduce por perito antes de usarlo en la escritura.

Cuál conviene

• Para vender o comprar un inmueble, o para un poder amplio, recomendamos el consulado: el poder llega en español, sin apostilla y con menos riesgo de que lo rechacen.
• Si el consulado le queda lejos o no hay citas, el notario de allá con apostilla también funciona, siempre que el texto se prepare con cuidado.
• Para asuntos menores, a veces basta una carta poder. Consulte nuestra guía Poder notarial: cuándo se necesita y cómo otorgarlo desde el extranjero.

Qué debe decir el poder

El tratado pide que los poderes para vender, comprar o hipotecar digan con precisión qué puede hacer el apoderado. No basta con "lo que sea necesario".

• Para un inmueble: el poder debe identificarlo bien, con ubicación y datos de su escritura, y decir si el apoderado puede vender, comprar, firmar la escritura y recibir el pago.
• Para pleitos y cobranzas o para administrar: basta con decir que se otorga con ese carácter y con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial.
• Si quien otorga el poder es extranjero y el poder es para adquirir un inmueble en México, debe ser un poder especial que incluya expresamente el convenio que exige la Constitución. Si el inmueble está cerca de la costa, como en Tampico, Madero o Altamira, consúltenos antes de firmar.

Cómo evitar repetirlo

El error más común es firmar un poder que no alcanza para lo que se necesita: le falta la facultad de vender, describe mal el inmueble o nombra a otro apoderado. Entonces hay que hacerlo de nuevo, con otra cita y a veces otro viaje.

Para evitarlo:

• Envíenos los datos del asunto antes de firmar: qué se va a hacer, el inmueble o el trámite, y quién será el apoderado.
• Revisamos sin costo el texto que le hayan preparado, o se lo preparamos nosotros, para que el poder sirva en Tamaulipas, en español o bilingüe.
• Lleve el texto revisado al consulado o al notario de allá, con su identificación.

Qué necesita

• Su identificación oficial vigente (pasaporte o matrícula consular).
• El nombre completo del apoderado.
• Los datos del asunto; si es un inmueble, los datos de su escritura.
• La cita en el consulado mexicano que le corresponda o, si va con notario de allá, la apostilla del estado donde firme.

Preguntas frecuentes

¿El apoderado tiene que ir al consulado?
No. Solo firma quien otorga el poder.

¿El poder del consulado necesita apostilla?
No. La apostilla es para documentos de autoridades y notarios de Estados Unidos; los documentos consulares mexicanos no la llevan.

¿Hay que registrar el poder en México antes de usarlo?
No como regla general. El notario lo revisa y lo agrega a la escritura donde se usa.

¿Cuánto tiempo sirve el poder?
Hasta que usted lo revoque, hasta su fallecimiento o hasta que se cumpla el asunto, salvo que el propio poder fije un plazo.

¿Puedo usar el poder para vender la casa de una herencia?
Sí, si el poder incluye esa facultad y la herencia ya está tramitada. Si la sucesión no se ha hecho, primero hay que tramitarla. Consulte ¿Quién hereda si no hay testamento en Tamaulipas?.

Fundamento: Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Washington, 1940; DOF 3-dic-1953), artículos I, IV, V, VI y VII; Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (La Haya, 1961), artículos 1 y 3; Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 44 fracción IV; Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, artículo 96 fracciones VIII y X; Código Civil para el Estado de Tamaulipas, artículos 1886 a 1892. Información general; cada caso tiene particularidades.