Transmisión patrimonial

Donación de inmueble

La donación es el acto por el cual una persona (donante) transmite gratuitamente la propiedad de un inmueble a otra (donatario). Frecuentemente usada para planeación patrimonial entre familiares: padres a hijos, cónyuges, hermanos.

Cuándo se necesita

Cuando quiere transmitir un inmueble en vida sin recibir contraprestación. Útil para planeación sucesoria, separación de patrimonios, apoyo a hijos, o protección de bienes ante riesgos comerciales.

Documentos requeridos

Para iniciar el trámite necesitará reunir la siguiente documentación. No se preocupe — le asesoramos en cada paso y verificamos que todo esté completo antes de continuar.

  • Identificación oficial vigente de donante y donatario
  • Acta de nacimiento y matrimonio si aplica
  • Escritura del inmueble
  • Constancias de no adeudo (predial, agua)
  • Avalúo bancario o catastral
  • RFC con homoclave de ambas partes

Pasos del trámite

  1. Revisión de antecedentesValidamos la propiedad y obtenemos certificados de libertad de gravámenes.
  2. CotizaciónCalculamos honorarios, impuestos y derechos exactos.
  3. RedacciónSe redacta la escritura de donación con sus modalidades (con o sin reserva de usufructo, etc.).
  4. FirmaDonante y donatario firman ante el notario. La donación se acepta en el mismo acto.
  5. InscripciónPagamos ISAI, derechos y presentamos al Registro Público. Le entregamos la escritura inscrita.

Tiempos estimados

⏱ De 30 a 50 días hábiles desde la firma hasta la entrega de la escritura inscrita.

Los tiempos pueden ajustarse según la disponibilidad de documentos del cliente y los plazos de las autoridades. Le mantenemos informado del avance en cada etapa.

Preguntas frecuentes

¿La donación entre familiares directos paga impuestos?
Para el donatario, la donación entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta está exenta de ISR. Pero sí se paga ISAI (impuesto local) y derechos registrales como en cualquier transmisión.
¿Puedo donar reservándome el usufructo?
Sí, es muy común. Usted dona la 'nuda propiedad' pero conserva el derecho a usar y disfrutar el inmueble (vivir en él, rentarlo) durante su vida. Al fallecer, el usufructo se consolida con la propiedad del donatario.
¿Se puede revocar una donación?
Solo en casos excepcionales previstos por la ley: ingratitud grave del donatario, superveniencia de hijos del donante, o incumplimiento de cargas impuestas. No es una decisión que se pueda revertir libremente.