Sin testamento

Sucesión intestamentaria

Cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, la ley determina quiénes heredan y en qué orden: cónyuge, hijos, padres y demás parientes. La sucesión intestamentaria notarial es la vía ágil cuando hay consenso entre los herederos legales.

Cuándo se necesita

Al fallecimiento de un familiar que no dejó testamento. Es la vía notarial cuando todos los herederos están de acuerdo, son mayores de edad y no hay controversia.

Documentos requeridos

Para iniciar el trámite necesitará reunir la siguiente documentación. No se preocupe — le asesoramos en cada paso y verificamos que todo esté completo antes de continuar.

  • Acta de defunción del autor de la sucesión
  • Acta de nacimiento de cada heredero
  • Acta de matrimonio si aplica
  • Identificación oficial de cada heredero
  • Documentos de los bienes (escrituras, facturas, contratos)
  • Constancia del Registro Nacional de no existir testamento

Pasos del trámite

  1. Búsqueda registralVerificamos formalmente la inexistencia de testamento ante el Registro Nacional.
  2. Reconocimiento de herederosLos herederos comparecen, acreditan parentesco y reconocen su carácter conforme a ley.
  3. Designación de albaceaLos herederos designan al albacea responsable de administrar el caudal.
  4. Inventario y avalúoSe elabora el inventario de bienes con sus avalúos.
  5. Partición y adjudicaciónSe distribuyen los bienes en partes iguales (o conforme proceda) y se firma la escritura.
  6. InscripciónInscribimos cada bien a nombre de su nuevo titular en el Registro Público.

Tiempos estimados

⏱ De 4 a 8 meses dependiendo de complejidad y disponibilidad de herederos.

Los tiempos pueden ajustarse según la disponibilidad de documentos del cliente y los plazos de las autoridades. Le mantenemos informado del avance en cada etapa.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento?
El orden legal es: 1) hijos y cónyuge en partes iguales; 2) padres si no hay descendencia; 3) hermanos; 4) parientes colaterales hasta el cuarto grado. La ley protege siempre al cónyuge supérstite.
¿Y si hay un menor de edad heredero?
La sucesión debe tramitarse necesariamente en vía judicial cuando hay menores involucrados. No procede la vía notarial.
¿Conviene hacer testamento entonces?
Absolutamente. El testamento permite designar herederos específicos, fijar legados, nombrar tutor para menores y agilizar drásticamente el trámite posterior. Es la diferencia entre un trámite de 3 meses y uno de 8 a 12 meses.