Planeación patrimonial

Testamentos y sucesiones con tranquilidad

Hacer testamento es uno de los actos más generosos que puede usted realizar por las personas que ama. Y cuando llega el momento de transmitir un patrimonio, contar con acompañamiento notarial cuidadoso hace toda la diferencia. Le atendemos con discreción, rigor y empatía — siempre con trato directo del titular.

Por qué conviene planear

El testamento es la herramienta más efectiva para proteger a las personas que ama y evitarles conflictos futuros. No es un trámite para personas mayores ni reservado a grandes fortunas: cualquier persona con responsabilidades familiares o bienes que transmitir conforme a su voluntad debería tener uno otorgado y vigente.

Sin testamento, sus herederos enfrentarán una sucesión intestamentaria — un procedimiento más largo, más costoso y, sobre todo, distribuido conforme a la ley y no conforme a su voluntad. Y eso si no hay controversias. Si las hay, el patrimonio puede tardar años en distribuirse y las relaciones familiares pueden deteriorarse permanentemente.

Testamento público abierto

Es la forma más usada en México y la más recomendable. Se otorga ante notario en una entrevista privada, se redacta conforme a la voluntad del testador, se lee, se firma y queda resguardado en el protocolo notarial. Su existencia se notifica al Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), pero su contenido permanece confidencial hasta el fallecimiento.

Requisitos mínimos:

  • Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades.
  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte) y CURP.
  • Conocer los datos generales de las personas a quienes desea heredar — no es necesario listar previamente sus bienes; el notario lo orienta en la entrevista.

El trámite se realiza en una sola sesión, normalmente de 1 a 2 horas, incluyendo la entrevista, la redacción y la firma. La entrega del testimonio toma 3 a 5 días hábiles adicionales.

Recomendación: revise su testamento ante cambios importantes — matrimonio, nacimiento de un hijo, adquisición de un inmueble, divorcio o fallecimiento de un beneficiario. Cada nuevo testamento revoca al anterior; siempre se ejecuta el último vigente.

Sucesiones

Cuando una persona fallece, el procedimiento para transmitir sus bienes a quienes le sobreviven se llama sucesión. Hay dos vías, y de ellas dependen los tiempos, costos y dificultad del trámite:

Sucesión testamentaria

Cuando el fallecido dejó testamento válido. La transmisión sigue la voluntad expresa del testador. Si todos los herederos están de acuerdo y son mayores de edad, el trámite se hace ante notario — sin necesidad de juicio. Toma típicamente 3 a 6 meses.

Sucesión intestamentaria

Cuando no hay testamento. La ley determina quiénes heredan y en qué orden: hijos y cónyuge en partes iguales; si no hay descendencia, los padres; después hermanos y parientes colaterales. La vía notarial procede cuando hay consenso entre los herederos legales y no intervienen menores. Toma típicamente 6 a 8 meses.

En ambos casos, el procedimiento abarca: localización del testamento (si existe), reconocimiento de herederos, designación de albacea, inventario y avalúo de bienes, partición y adjudicación, y finalmente la inscripción ante el Registro Público de los inmuebles a nombre de sus nuevos titulares.

Mes del Testamento — septiembre

Cada año, durante el mes de septiembre, el gobierno federal impulsa la campaña "Mes del Testamento". En esa temporada se facilitan condiciones especiales para que más personas otorguen el suyo:

  • Reducción de derechos federales en algunos trámites complementarios.
  • Honorarios notariales preferenciales acordados con la mayor parte del notariado mexicano.
  • Jornadas especiales y horarios extendidos en muchas notarías.

Si ha pensado en hacer testamento y aún no se decide, septiembre es el momento ideal. Nos sumamos a la campaña cada año con condiciones especiales — escríbanos en agosto para reservar fecha y aprovechar la temporada con tiempo.

Confidencialidad y discreción

El testamento es un acto profundamente personal. La entrevista con el notario se realiza en privado, sin testigos ni familiares presentes, y el contenido del documento permanece confidencial hasta el fallecimiento del testador. Ni sus herederos ni terceros pueden consultarlo en vida sin su consentimiento.

La misma reserva se observa en sucesiones: tratamos los datos del fallecido y de los herederos con la discreción que un trámite de esta naturaleza exige. Sabemos que el momento es delicado — nuestra labor es aliviar la carga administrativa, no añadirla.

Preguntas frecuentes

¿Por qué conviene hacer testamento?

Permite decidir quién recibirá los bienes, en qué proporción y bajo qué condiciones legales. También reduce conflictos entre familiares, evita incertidumbre y facilita el trámite sucesorio. No hacer testamento obliga a tramitar una sucesión intestamentaria, en la cual la ley determina quiénes tienen derecho a heredar.

¿Cuál es la diferencia entre sucesión testamentaria e intestamentaria?

La sucesión testamentaria se tramita cuando la persona fallecida dejó testamento válido. La intestamentaria se tramita cuando no hay testamento, cuando el testamento no dispone de todos los bienes o cuando existe alguna situación que impide aplicarlo plenamente.

¿Puedo cambiar mi testamento?

Sí. El testamento es revocable. La persona puede otorgar uno nuevo mientras conserve capacidad legal. Lo recomendable es actualizarlo cuando haya cambios importantes como matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, fallecimiento de herederos, adquisición o venta de bienes, o nuevas decisiones familiares.

Aviso El contenido publicado es de carácter informativo y no sustituye la revisión jurídica del caso concreto. Cada operación puede requerir documentos, autorizaciones, pagos o formalidades adicionales según su naturaleza, valor, antecedentes, situación fiscal, registral, catastral y personal de los comparecientes. Para mayor seguridad jurídica, recomendamos solicitar una revisión documental previa en la Notaría Pública 171.